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CAPÍTULO IX

Sistemas de justicia


Artículo 332

  1. Los tribunales administrativos conocen y resuelven las acciones dirigidas en contra de la Administración del Estado o promovidas por esta y las demás materias que establezca la ley.
  2. Para su conocimiento y resolución la ley establecerá un procedimiento unificado, simple y expedito.
  3. Habrá al menos un tribunal administrativo en cada región del país y podrán funcionar en salas especializadas.
  4. Los asuntos de competencia de estos tribunales no podrán ser sometidos a arbitraje.