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CAPÍTULO V

Buen gobierno y función pública


Artículo 166

  1. El principio de probidad consiste en observar una conducta funcionaria responsable e intachable, desempeñando la función o el cargo correspondiente en forma leal, honesta, objetiva e imparcial, sin incurrir en discriminaciones de ningún tipo, con preeminencia del interés general por sobre el particular.
  2. Las autoridades electas y demás autoridades, funcionarias y funcionarios que determine la ley deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública. La ley regulará los casos y las condiciones en las que delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan un conflicto de interés en el ejercicio de la función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos.