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CAPÍTULO IX

Sistemas de justicia


Artículo 324

  1. Las personas que ejercen jurisdicción en órganos unipersonales o colegiados se denominan juezas o jueces. No existirá jerarquía entre quienes ejercen jurisdicción y solo se diferenciarán por la función que desempeñen. Además, no recibirán tratamiento honorífico alguno.
  2. Solo la ley podrá establecer cargos de juezas y jueces. La Corte Suprema y las cortes de apelaciones solo podrán ser integradas por personas que tengan la calidad de juezas o jueces titulares, interinos, suplentes o subrogantes.
  3. La planta de personal y organización administrativa interna de los tribunales será establecida por la ley.