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CAPÍTULO II

Derechos fundamentales y garantías


Artículo 97

  1. La Constitución garantiza la libertad de investigación.
  2. Es deber del Estado estimular, promover y fortalecer el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en todas las áreas del conocimiento, contribuyendo así al enriquecimiento sociocultural del país y al mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes.
  3. El Estado generará, de forma independiente y descentralizada, las condiciones para el desarrollo de la investigación científica transdisciplinaria en materias relevantes para el resguardo de la calidad de vida de la población y el equilibrio ecosistémico. Además, realizará el monitoreo permanente de los riesgos medioambientales y sanitarios que afecten la salud de las comunidades y ecosistemas del país.
  4. La ley determinará la creación y coordinación de entidades que cumplan los objetivos establecidos en este artículo, su colaboración con centros de investigación públicos y privados con pertinencia territorial, sus características y funcionamiento.