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CAPÍTULO VI

Estado regional y organización territorial


Artículo 237

  1. La ley creará y regulará la administración de un Fondo para Territorios Especiales, cuyos recursos serán destinados exclusivamente a los fines para los cuales fueron creados.
  2. Asimismo, la Administración central y las entidades territoriales autónomas deberán destinar recursos propios al financiamiento de los territorios especiales respectivos.