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CAPÍTULO I

Principios y disposiciones generales


Artículo 15

  1. Los derechos y las obligaciones establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, los principios generales del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional consuetudinario de la misma materia forman parte integral de esta Constitución y gozan de rango constitucional.
  2. El Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos.