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CAPÍTULO X

Órganos autónomos constitucionales


Contraloría General de la República

Artículo 351

  1. La Contraloría General de la República es un órgano técnico, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargada de velar por el cumplimiento del principio de probidad en la función pública, ejercer el control de constitucionalidad y legalidad de los actos de la Administración del Estado, incluidos los gobiernos regionales, comunales y demás entidades, organismos y servicios que determine la ley.
  2. Está encargada de fiscalizar y auditar el ingreso, la inversión y el gasto de fondos públicos.
  3. En el ejercicio de sus funciones, no podrá evaluar el mérito o conveniencia de las decisiones políticas o administrativas.
  4. La ley establecerá la organización, el funcionamiento, la planta, los procedimientos y las demás atribuciones de la Contraloría General de la República.