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CAPÍTULO VI

Estado regional y organización territorial


Artículo 225

  1. La asamblea regional es el órgano colegiado de representación regional que está dotado de potestades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.
  2. Una ley determinará los requisitos generales para acceder al cargo de asambleísta regional y su número en proporción a la población regional.
  3. Quienes desempeñen el cargo de asambleísta regional ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo reelegirse consecutivamente solo una vez para el período inmediatamente siguiente. En este caso, se considerará que han ejercido el cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato.