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CAPÍTULO VIII

Poder ejecutivo


Artículo 281

  1. La Presidenta o el Presidente se elegirá mediante sufragio universal y directo, por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. La elección se efectuará el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo quien esté en funciones.
  2. Si a la elección se presentan más de dos candidaturas y ninguna de ellas obtiene más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación entre las candidaturas que hayan obtenido las dos más altas mayorías. Esta votación se realizará el cuarto domingo después de la primera. Será electa la candidatura que obtenga el quorum establecido en el inciso anterior. En el caso de proceder la segunda votación, las candidaturas podrán efectuar modificaciones a su programa hasta una semana antes de ella.
  3. El día de la elección presidencial será feriado irrenunciable.
  4. En caso de muerte de una o de las dos personas a que se refiere el inciso 2, quien ejerza la Presidencia de la República convocará a una nueva elección dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha del deceso. La elección se celebrará noventa días después de la convocatoria si ese día corresponde a un domingo. En caso contrario, se realizará el domingo siguiente.