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CAPÍTULO X

Órganos autónomos constitucionales


Artículo 354

  1. La Contraloría General de la República podrá emitir dictámenes obligatorios para toda autoridad, funcionario o trabajador de cualquier órgano integrante de la Administración del Estado, de las regiones y de las comunas, incluyendo los directivos de empresas públicas o sociedades en las que tenga participación el Estado.
  2. Los órganos de la Administración del Estado, los gobiernos regionales y comunales, los órganos autónomos, las empresas públicas, las sociedades en que el Estado tenga participación, las personas jurídicas que dispongan de recursos fiscales o administren bienes públicos y los demás que defina la ley estarán sujetos a la fiscalización y auditorías de la Contraloría General de la República. La ley regulará el ejercicio de estas potestades fiscalizadoras y auditoras.