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CAPÍTULO II

Derechos fundamentales y garantías


Artículo 111

Toda persona tiene derecho a las siguientes garantías procesales penales mínimas:

a) Que toda actuación de la investigación o procedimiento que le prive, restrinja o perturbe el ejercicio de los derechos que asegura la Constitución requiere previa autorización judicial.

b) Conocer los antecedentes de la investigación seguida en su contra, salvo las excepciones que la ley señale.

c) Que se presuma su inocencia mientras no exista una sentencia condenatoria firme dictada en su contra.

d) Que no se presuma de derecho la responsabilidad penal.

e) Ser informada, sin demora y en forma detallada, de sus derechos y causa de la investigación seguida en su contra.

f) Guardar silencio y no ser obligada a declarar contra sí misma o reconocer su responsabilidad. No podrán ser obligados a declarar en contra del imputado sus ascendientes, descendientes, cónyuge, conviviente civil y demás personas que señale la ley.

g) Que su libertad sea la regla general. Las medidas cautelares personales son excepcionales, temporales y proporcionales, debiendo la ley regular los casos de procedencia y requisitos.

h) No ser sometida a un nuevo procedimiento, investigación o persecución penal por el mismo hecho respecto del cual haya sido condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada.

i) Ser sancionada de forma proporcional a la infracción cometida.

j) Que no se le imponga la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes.

k) Que no se le imponga como pena la pérdida de los derechos previsionales.

l) Que la detención o la internación de adolescentes se utilice solo de forma excepcional y durante el período más breve que proceda y conforme a lo establecido en esta Constitución, la ley y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile.