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CAPÍTULO II

Derechos fundamentales y garantías


Artículo 112

  1. Ninguna persona podrá ser condenada por acciones u omisiones que al producirse no constituyan delito según la legislación vigente en aquel momento.
  2. Ningún delito se castigará con otra pena que la señalada por una ley que haya entrado en vigencia con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al imputado.
  3. Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté descrita de manera clara y precisa en ella.
  4. Lo establecido en este artículo también será aplicable a las medidas de seguridad.