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CAPÍTULO IX

Sistemas de justicia


Artículo 333

  1. Los tribunales ambientales conocerán y resolverán acerca de la legalidad de los actos administrativos en materia ambiental, de la acción de tutela de derechos de la naturaleza y derechos ambientales, de la reparación por daño ambiental y las demás que señalen la Constitución y la ley.
  2. Habrá al menos un tribunal ambiental en cada región del país.
  3. La ley regulará la integración, competencia y demás aspectos que sean necesarios para su adecuado funcionamiento.
  4. Las acciones para impugnar la legalidad de los actos administrativos que se pronuncien sobre materia ambiental y la solicitud de medidas cautelares podrán interponerse directamente ante los tribunales ambientales, sin que pueda exigirse el agotamiento previo de la vía administrativa.