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CAPÍTULO X

Órganos autónomos constitucionales


Artículo 355

  1. La Contraloría General de la República funcionará desconcentradamente en cada una de las regiones del país mediante contralorías regionales.
  2. La dirección de cada contraloría regional estará a cargo de una contralora o un contralor regional, que designará la contralora o el contralor general de la república.
  3. En el ejercicio de sus funciones, deberán mantener la unidad de acción con el fin de aplicar un criterio uniforme en todo el territorio del país.
  4. La ley determinará las demás atribuciones de las contralorías regionales y regulará su organización y funcionamiento.
  5. Las contralorías regionales controlan la legalidad de la actividad financiera de las entidades territoriales, la gestión y los resultados de la administración de los recursos públicos.