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CAPÍTULO VI

Estado regional y organización territorial


Artículo 233

  1. Las regiones autónomas cuentan con las competencias para coordinarse con quienes representen a los ministerios y servicios públicos con presencia en la región autónoma.
  2. El gobierno regional podrá solicitar a la Administración central la transferencia de competencias de ministerios y servicios públicos. A su vez, las municipalidades podrán solicitar al gobierno regional la transferencia de competencias.
  3. El ejercicio de estas facultades tiene por objeto garantizar el respeto, la protección y la realización progresiva de los derechos sociales y económicos en igualdad de condiciones en las distintas entidades territoriales.
  4. La Administración central tendrá facultades subrogatorias de carácter transitorio cuando las entidades territoriales no puedan cumplir eficientemente sus mandatos.
  5. La ley regulará el procedimiento y el ejercicio de esas facultades.