Saltar a contenido

CAPÍTULO VI

Estado regional y organización territorial


Artículo 231

  1. La región autónoma podrá establecer sus plantas de personal y los órganos o las unidades de su estructura interna conforme a la ley cautelando la carrera funcionaria y su debido financiamiento.
  2. Estas facultades serán ejecutadas por quien presida la gobernación, previo acuerdo de la asamblea regional.