Saltar a contenido

CAPÍTULO II

Derechos fundamentales y garantías


Artículo 40

Toda persona tiene derecho a recibir una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género, y que prevenga la violencia de género y sexual.


  • Evaluación de este artículo en La Constitución es Nuestra por Red Abortando Mitos de la Sexualidad Leer acá!