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CAPÍTULO IX

Sistemas de justicia


Artículo 328

  1. La Corte Suprema es un órgano colegiado con jurisdicción en todo el país que tiene como función velar por la correcta aplicación del derecho y uniformar su interpretación, así como las demás atribuciones que establezcan esta Constitución y la ley.
  2. Se compondrá de veintiún juezas y jueces y funcionará en pleno o salas especializadas.
  3. Sus juezas y jueces durarán en sus cargos un máximo de catorce años, sin posibilidad de reelección.
  4. La presidencia de la Corte Suprema será ejercida por una persona elegida por sus pares. Durará en sus funciones dos años sin posibilidad de ejercer nuevamente el cargo. Quien ejerza la Presidencia no podrá integrar ninguna de las salas.