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CAPÍTULO III

Naturaleza y medioambiente


Artículo 149

La Defensoría de la Naturaleza tendrá las siguientes atribuciones:

a) Fiscalizar a los órganos del Estado y a las entidades privadas en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos ambientales y derechos de la naturaleza.

b) Formular recomendaciones en las materias de su competencia.

c) Tramitar y hacer seguimiento de los reclamos sobre vulneraciones de derechos ambientales y derivar en su caso.

d) Deducir acciones constitucionales y legales cuando se vulneren derechos ambientales y de la naturaleza.

e) Promover la formación y educación en derechos ambientales y de la naturaleza.

f) Las demás que le encomienden la Constitución y la ley.