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CAPÍTULO IX

Sistemas de justicia


Artículo 330

  1. Las cortes de apelaciones son órganos colegiados con jurisdicción sobre una región o parte de ella. Su función principal es resolver las impugnaciones de las resoluciones dictadas por los tribunales de instancia, así como las demás competencias que establezcan la Constitución y la ley.
  2. Funcionarán en pleno o en salas preferentemente especializadas.
  3. La presidencia de cada corte de apelaciones será ejercida por una persona elegida por sus pares. Durará en sus funciones dos años.