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CAPÍTULO VIII

Poder ejecutivo


Artículo 291

  1. Para ser nombrado ministro o ministra de Estado se requiere ser ciudadano o ciudadana con derecho a sufragio y cumplir con los requisitos generales para el ingreso a la Administración pública.
  2. Se subrogarán o reemplazarán, en caso de ausencia, impedimento, renuncia o cuando por otra causa se produzca la vacancia del cargo, de acuerdo con lo que establece la ley.