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CAPÍTULO VI

Estado regional y organización territorial


Artículo 250

Los gobiernos regionales y locales podrán emitir deuda en conformidad con lo que disponga la ley, general o especial, la que establecerá al menos las siguientes regulaciones:

a) La prohibición de destinar los fondos recaudados mediante emisión de deuda o empréstitos al financiamiento de gasto corriente.

b) Los mecanismos que garanticen que la deuda sea íntegra y debidamente servida por el deudor.

c) La prohibición del establecimiento de garantías o cauciones del fisco.

d) El establecimiento de límites máximos de endeudamiento como porcentaje del presupuesto anual del gobierno regional y municipal respectivo y la obligación de mantener una clasificación de riesgo actualizada.

e) Restricciones en períodos electorales.

f) Estos recursos no podrán ser destinados a remuneraciones ni a gasto corriente.