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CAPÍTULO II

Derechos fundamentales y garantías


Artículo 124

  1. La Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones:
    • a) Fiscalizar a los órganos del Estado y a las entidades privadas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos.
    • b) Formular recomendaciones en las materias de su competencia.
    • c) Realizar acciones de seguimiento y monitoreo de las recomendaciones formuladas por los organismos internacionales en materia de derechos humanos y de las sentencias dictadas contra el Estado de Chile por tribunales internacionales de derechos humanos.
    • d) Tramitar y hacer seguimiento de los reclamos sobre vulneraciones de derechos humanos, y derivar en su caso.
    • e) Deducir acciones y recursos que esta Constitución y las leyes establecen, cuando se identifiquen patrones de violación de derechos humanos.
    • f) Interponer acciones constitucionales y legales ante los tribunales de justicia respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, trata de personas y demás que establezca la ley.
    • g) Custodiar y preservar los antecedentes reunidos por comisiones de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
    • h) Recomendar la presentación de proyectos de ley en materias de su competencia.
    • i) Promover la formación y educación en derechos humanos.
    • j) Las demás que le encomienden la Constitución y la ley.
  2. Todo órgano deberá colaborar con los requerimientos de la Defensoría del Pueblo, pudiendo acceder a la información necesaria y constituirse en dependencias de los órganos objeto de fiscalización, en conformidad con la ley.
  3. Durante los estados de excepción constitucional la Defensoría del Pueblo ejercerá plenamente sus atribuciones.