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CAPÍTULO X

Órganos autónomos constitucionales


Artículo 358

  1. Le corresponde en especial al Banco Central, para contribuir al bienestar de la población, velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos.
  2. Para el cumplimiento de su objeto, el Banco Central deberá considerar la estabilidad financiera, la volatilidad cambiaria, la protección del empleo, el cuidado del medioambiente y del patrimonio natural y los principios que señalen la Constitución y la ley.
  3. El Banco, al adoptar sus decisiones, deberá tener presente la orientación general de la política económica del Gobierno.