Saltar a contenido

CAPÍTULO II

Derechos fundamentales y garantías


Artículo 126

  1. Existirá un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría de los Derechos de la Niñez, que tendrá por objeto la promoción y protección de los derechos de que son titulares niñas, niños y adolescentes y velar por su interés superior. Lo anterior, conforme a esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño, los demás tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile y la legislación nacional.
  2. La ley determinará la organización, las funciones y las atribuciones de la Defensoría de los Derechos de la Niñez.

  • Evaluación de este artículo en La Constitución es Nuestra por Infancia Primero Leer acá!