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CAPÍTULO IV

Participación democrática


Artículo 151

  1. En Chile, la democracia se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa.
  2. Es deber del Estado promover y garantizar la adopción de medidas para la participación efectiva de toda la sociedad en el proceso político y el pleno ejercicio de la democracia.
  3. La actividad política organizada contribuye a la expresión de la voluntad popular y su funcionamiento respetará los principios de autonomía, probidad, transparencia financiera y democracia interna.