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CAPÍTULO IX

Sistemas de justicia


Artículo 331

  1. Son tribunales de instancia los civiles, penales, de familia, laborales, de competencia común o mixtos, administrativos, ambientales, vecinales, de ejecución de pena y los demás que establezcan la Constitución y ley.
  2. La organización, las atribuciones, la competencia y el número de juezas o jueces que integran estos tribunales son determinados por la ley.