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CAPÍTULO VI

Estado regional y organización territorial


Artículo 230

  1. El Consejo de Gobernaciones, presidido por el Presidente de la República y conformado por las gobernadoras y los gobernadores de cada región, coordinará las relaciones entre la Administración central y las entidades territoriales, velando por el bienestar social y económico equilibrado de la república en su conjunto.
  2. Son facultades del Consejo de Gobernaciones:

a) Coordinar, complementar y colaborar en la ejecución de políticas públicas en las regiones.

b) Conducir la coordinación económica y presupuestaria entre la Administración central y las regiones autónomas.

c) Debatir sobre las actuaciones conjuntas de carácter estratégico, que afecten a los ámbitos competenciales estatal y regional, así como velar por el respeto de las autonomías de las entidades territoriales.

d) Velar por la correcta aplicación de los principios de equidad, solidaridad y justicia territorial y de los mecanismos de compensación económica interterritorial, en conformidad con la Constitución y la ley.

e) Convocar encuentros sectoriales entre entidades territoriales.

f) Acordar la creación de comisiones o grupos de trabajo para el estudio de asuntos de interés común.

g) Las demás que establezcan la Constitución y la ley.