Saltar a contenido

CAPÍTULO II

Derechos fundamentales y garantías


Artículo 65

  1. Los pueblos y naciones indígenas y sus integrantes tienen derecho a la identidad e integridad cultural y al reconocimiento y respeto de sus cosmovisiones, formas de vida e instituciones propias.
  2. Se prohíbe la asimilación forzada y la destrucción de sus culturas.