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CAPÍTULO II

Derechos fundamentales y garantías


Artículo 72

  1. Toda persona tiene derecho a asociarse sin permiso previo.
  2. Este comprende la protección de la autonomía de las asociaciones para el cumplimiento de sus fines específicos y el establecimiento de su regulación interna, organización y demás elementos definitorios.
  3. Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad con la ley.
  4. La ley podrá imponer restricciones específicas al ejercicio de este derecho respecto de las policías y de las Fuerzas Armadas.