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CAPÍTULO X

Órganos autónomos constitucionales


Artículo 352

  1. En el ejercicio del control de constitucionalidad y legalidad, la Contraloría General tomará razón de los decretos, resoluciones y otros actos administrativos o representará su ilegalidad. Deberá darles curso cuando la Presidenta o el Presidente de la República insista con la firma de todas sus ministras y ministros, y enviará copia de los respectivos decretos al Congreso de Diputadas y Diputados.
  2. En ningún caso dará curso a los decretos de gastos que excedan el límite señalado en la Constitución o la ley y remitirá copia íntegra de los antecedentes al Congreso de Diputadas y Diputados.
  3. Tratándose de la representación por inconstitucionalidad no procederá la insistencia y el pronunciamiento de la Contraloría será reclamable ante la Corte Constitucional.
  4. Además, le corresponderá tomar razón de los decretos con fuerza de ley, debiendo representarlos cuando ellos excedan o contravengan la respectiva ley delegatoria.
  5. Respecto de los decretos, resoluciones y otros actos administrativos de entidades territoriales que, de acuerdo con la ley, deban tramitarse por la Contraloría, la toma de razón corresponderá a la respectiva contraloría regional. Los antecedentes que debieran remitirse, en su caso, lo serán a la correspondiente asamblea regional.