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CAPÍTULO IV

Participación democrática


Artículo 158

  1. Un grupo de personas habilitadas para sufragar, equivalente al cinco por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes promulgadas bajo la vigencia de esta Constitución para que sea votada mediante referéndum nacional.
  2. No serán admisibles las iniciativas sobre materias que digan relación con tributos o administración presupuestaria del Estado.

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