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CAPÍTULO VI

Estado regional y organización territorial


Artículo 224

Son atribuciones esenciales de los gobiernos regionales las siguientes:

a) Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, en conformidad con la Constitución, la ley y el estatuto regional.

b) Organizar, administrar, supervigilar y fiscalizar los servicios públicos de la región autónoma y coordinarse con el Gobierno respecto de aquellos que detenten un carácter nacional y que funcionen en la región.

c) Proponer a la asamblea regional la creación de empresas públicas regionales o la participación en empresas regionales para la gestión de servicios de su competencia, según lo dispuesto en la Constitución, la ley y el estatuto regional.

d) Preparar y presentar ante la asamblea regional el plan regional de ordenamiento territorial y los planes de desarrollo urbano de las áreas metropolitanas, en conformidad con el estatuto regional y la ley.

e) Presentar ante la asamblea regional los planes de manejo integrado de cuencas acordados en los respectivos consejos de cuencas, en conformidad con la ley.

f) Convocar a referendos y plebiscitos regionales en virtud de lo previsto en la Constitución, el estatuto regional y la ley.

g) Establecer sistemas de gestión de crisis entre los órganos que tienen asiento en la región autónoma, que incluyan, a lo menos, su preparación, prevención, administración y manejo.

h) Preparar y presentar ante la asamblea regional el plan de desarrollo regional, conforme al estatuto regional.

i) Celebrar actos y contratos en los que tenga interés.

j) Adoptar e implementar políticas públicas que fomenten y promocionen el desarrollo social, productivo, económico y cultural de la región autónoma, especialmente en ámbitos de competencia de la región autónoma.

k) Promover la innovación, la competitividad y la inversión en la respectiva región autónoma.

l) Elaborar y presentar ante la asamblea regional el proyecto de presupuesto regional, conforme a esta Constitución y al estatuto regional.

m) Administrar y ejecutar la planificación presupuestaria sobre la destinación y uso del presupuesto regional.

n) Ejercer competencias fiscales propias conforme a la Constitución y la ley.

ñ) Celebrar y ejecutar convenios con los gobiernos de otras regiones autónomas para efectos de implementar programas y políticas públicas interregionales, así como toda otra forma de asociatividad territorial.

o) Celebrar y ejecutar acciones de cooperación internacional, dentro de los marcos establecidos por los tratados y convenios que el país celebre al efecto y conforme a los procedimientos regulados en la ley.

p) Las demás atribuciones que señalen la Constitución, la ley y el estatuto regional.