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CAPÍTULO VI

Estado regional y organización territorial


Artículo 188

  1. Las entidades territoriales se coordinan y asocian en relaciones de solidaridad, cooperación, reciprocidad y apoyo mutuo, evitando la duplicidad de funciones, conforme a los mecanismos que establezca la ley.
  2. Dos o más entidades territoriales, con o sin continuidad territorial, podrán suscribir convenios y constituir asociaciones territoriales con la finalidad de lograr objetivos comunes, promover la cohesión social, mejorar la prestación de los servicios públicos, incrementar la eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus competencias y potenciar el desarrollo social, cultural, económico sostenible y equilibrado.
  3. La Administración central promoverá y apoyará la cooperación y asociatividad con las entidades territoriales y entre ellas.
  4. La ley establecerá las bases generales para la creación y el funcionamiento de estas asociaciones, en concordancia con la normativa regional respectiva.
  5. Las asociaciones de entidades territoriales, en ningún caso, alterarán la organización territorial del Estado.