Saltar a contenido

CAPÍTULO VII

Poder legislativo


Artículo 257

  1. Para que una persona sea elegida diputada, diputado o representante regional debe ser ciudadana con derecho a sufragio, haber cumplido dieciocho años de edad al día de la elección y tener residencia en el territorio correspondiente durante un plazo no inferior a dos años en el caso de las diputadas o los diputados y de cuatro años en el caso de representantes regionales, contados hacia atrás desde el día de la elección.
  2. Se entenderá que tienen su residencia en el territorio correspondiente mientras ejerzan su cargo.