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CAPÍTULO VI

Estado regional y organización territorial


Artículo 203

  1. A fin de garantizar el respeto, la protección y la realización progresiva de los derechos económicos y sociales en igualdad de condiciones, las comunas autónomas podrán encomendar temporalmente una o más competencias a la región autónoma respectiva o la Administración central, conforme a lo establecido en la ley.
  2. A petición de la alcaldesa o del alcalde, con acuerdo del concejo municipal, la región autónoma o la Administración central, cuando así lo exija el interés general, podrán subrogar de forma transitoria a la comuna autónoma en el ejercicio de las competencias que no puedan ser asumidas por esta.