Saltar a contenido

CAPÍTULO VII

Poder legislativo


Artículo 262

Diputadas, diputados y representantes regionales se renuevan en su totalidad cada cuatro años y pueden ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por un período. Para estos efectos se entenderá que han ejercido su cargo durante un período cuando han cumplido más de la mitad de su mandato.