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CAPÍTULO VIII

Poder ejecutivo


Artículo 293

  1. Las ministras y los ministros podrán asistir a las sesiones del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones y tomar parte en sus debates, con preferencia para hacer uso de la palabra.
  2. Sin perjuicio de lo anterior, concurrirán personal y obligatoriamente a las sesiones especiales que convoque el Congreso o la Cámara para informarse sobre asuntos que, perteneciendo al ámbito de atribuciones de las correspondientes secretarías de Estado, acuerden tratar.