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CAPÍTULO V

Buen gobierno y función pública


Artículo 186

El Estado fijará una política nacional portuaria, orientada por los principios de eficiencia en el uso del borde costero; responsabilidad ambiental, con especial énfasis en el cuidado de la naturaleza y bienes comunes naturales; participación pública en los recursos que genere la actividad; vinculación con el territorio y las comunidades en las cuales se emplacen los recintos portuarios; reconocimiento de la carrera profesional portuaria como trabajo de alto riesgo, y colaboración entre recintos e infraestructura portuaria para asegurar el oportuno abastecimiento de las comunidades.