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CAPÍTULO X

Órganos autónomos constitucionales


Artículo 368

  1. La dirección superior del Ministerio Público reside en la o el fiscal nacional, quien durará seis años en el cargo, sin reelección.
  2. Se nombrará en sesión conjunta del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, por la mayoría de sus integrantes en ejercicio a partir de una terna propuesta por la Presidenta o el Presidente de la República, quien contará con la asistencia técnica del Consejo de la Alta Dirección Pública, conforme al procedimiento que determine la ley.
  3. Deberá tener a lo menos quince años de título de abogada o abogado, tener ciudadanía con derecho a sufragio y contar con comprobadas competencias para el cargo.
  4. Corresponderá a quien ejerza el cargo de fiscal nacional:

a) Presidir el Comité del Ministerio Público y dirigir sus sesiones ordinarias y extraordinarias.

b) Representar a la institución ante los demás órganos del Estado.

c) Impulsar en el país la ejecución de la política de persecución penal fijada por el Comité del Ministerio Público.

d) Determinar la política de gestión profesional de las funcionarias y los funcionarios del Ministerio Público.

e) Designar a fiscales regionales, a partir de una terna elaborada por la asamblea regional respectiva.

f) Designar a fiscales adjuntos, a partir de una terna elaborada por el Comité del Ministerio Público.

g) Las demás atribuciones que establezcan la Constitución y la ley.