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CAPÍTULO VI

Estado regional y organización territorial


Artículo 189

  1. La Constitución garantiza un tratamiento equitativo y un desarrollo armónico y solidario entre las diversas entidades territoriales, tanto urbanas como rurales. Propenderá al interés general e integración efectiva y no podrá establecer diferencias arbitrarias entre ellas.
  2. El Estado asegura a todas las personas la equidad horizontal en el acceso a los bienes y servicios públicos, al empleo y a todas las prestaciones estatales, sin perjuicio del lugar que habiten en el territorio, estableciendo, de ser necesario, acciones afirmativas en favor de los grupos de especial protección.