Saltar a contenido

CAPÍTULO X

Órganos autónomos constitucionales


Artículo 366

  1. Una ley determinará la organización y las atribuciones del Ministerio Público, señalará las calidades y los requisitos que deberán cumplir quienes se desempeñen como fiscales y sus causales de remoción.
  2. Las autoridades superiores del Ministerio Público deberán siempre fundar las órdenes e instrucciones dirigidas a los fiscales que puedan afectar una investigación o el ejercicio de la acción penal.
  3. Las y los fiscales y funcionarios tendrán un sistema de promoción y ascenso que garantice una carrera que permita fomentar la excelencia técnica y la acumulación de experiencia en las funciones que estos desempeñan. Cesarán en su cargo al cumplir setenta años.