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CAPÍTULO VI

Estado regional y organización territorial


Artículo 221

  1. Las competencias no expresamente conferidas a la región autónoma corresponden a la Administración central, sin perjuicio de las transferencias de competencias que regulan la Constitución y la ley.
  2. Las competencias de la región autónoma podrán ejercerse de manera concurrente y coordinada con otros órganos del Estado.