Saltar a contenido

CAPÍTULO II

Derechos fundamentales y garantías


Artículo 75

  1. Toda persona tiene derecho a reunirse y manifestarse pacíficamente en lugares privados y públicos sin permiso previo.
  2. Las reuniones en lugares de acceso público solo podrán restringirse en conformidad con la ley.

  • Evaluación de este artículo en La Constitución es Nuestra por Amnistía Internacional Leer acá!