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CAPÍTULO IX

Sistemas de justicia


Artículo 317

  1. Reclamada su intervención en la forma legal y sobre materias de su competencia, los tribunales no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni aun a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto sometido a su decisión.
  2. El ejercicio de la jurisdicción es indelegable.