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CAPÍTULO VII

Poder legislativo


Artículo 278

  1. El Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones contarán con una Unidad Técnica dependiente administrativamente del Congreso.
  2. Su Secretaría Legislativa estará encargada de asesorar en los aspectos jurídicos de las leyes que tramiten. Podrá, asimismo, emitir informes sobre ámbitos de la legislación que hayan caído en desuso o que presenten problemas técnicos.
  3. Su Secretaría de Presupuestos estará encargada de estudiar el efecto presupuestario y fiscal de los proyectos de ley y de asesorar a diputadas, diputados y representantes regionales durante la tramitación de la Ley de Presupuestos.