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CAPÍTULO VIII

Poder ejecutivo


Artículo 292

  1. Los reglamentos y decretos de la Presidenta o del Presidente de la República deberán firmarse por la ministra o el ministro de Estado correspondiente y no serán obedecidos sin este requisito.
  2. Los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma de la ministra o del ministro de Estado respectivo, por orden de la Presidenta o del Presidente de la República, conforme lo establezca la ley.