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CAPÍTULO VI

Estado regional y organización territorial


Artículo 248

  1. Los ingresos fiscales generados por impuestos son distribuidos entre la Administración central y las entidades territoriales en la forma establecida en la Ley de Presupuestos.
  2. La ley definirá el órgano encargado de recopilar y sistematizar la información necesaria para proponer al Poder Legislativo las fórmulas de distribución de los ingresos fiscales, de compensación fiscal entre entidades territoriales y de los recursos a integrar en los diversos fondos. Para estos efectos, se deberá considerar la participación y representación de las entidades territoriales.
  3. Durante el trámite legislativo presupuestario, el órgano competente sugerirá una fórmula de distribución de ingresos fiscales, la cual considerará los criterios de distribución establecidos por la ley.