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CAPÍTULO X

Órganos autónomos constitucionales


Artículo 369

  1. Existirá un Comité del Ministerio Público, integrado por las y los fiscales regionales y la o el fiscal nacional, quien lo presidirá.
  2. El Comité deberá fijar la política de persecución penal y los criterios de actuación para el cumplimiento de sus objetivos, velando por la transparencia, la objetividad, los intereses de la sociedad y el respeto de los derechos humanos.
  3. Son atribuciones del Comité del Ministerio Público las siguientes:

a) Asesorar al fiscal nacional en la dirección del organismo, velando por el cumplimiento de sus objetivos.

b) Evaluar y calificar permanentemente el desempeño de fiscales y funcionarios del Ministerio Público.

c) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de las funcionarias y los funcionarios del Ministerio Público, en conformidad con la ley.

d) Designar al director ejecutivo nacional.

e) Proponer al fiscal nacional las ternas para el nombramiento de los fiscales adjuntos.

f) Las demás atribuciones que establezcan la Constitución y la ley.