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CAPÍTULO II

Derechos fundamentales y garantías


Artículo 59

  1. Toda persona tiene derecho a un mínimo vital de energía asequible y segura.
  2. El Estado garantiza el acceso equitativo y no discriminatorio a la energía que permita a las personas satisfacer sus necesidades, velando por la continuidad de los servicios energéticos.
  3. Asimismo, regula y fomenta una matriz energética distribuida, descentralizada y diversificada, basada en energías renovables y de bajo impacto ambiental.
  4. La infraestructura energética es de interés público.
  5. El Estado fomenta y protege las empresas cooperativas de energía y el autoconsumo.